Los
derechos fundamentales de la persona humana son aquellos derechos cuyo sujeto
es el hombre, simplemente por ser hombre, que exigen de los demás -individuos o
colectividades un comportamiento social necesario para respetar la dignidad
humana.
La
Constitución Política del Perú establece claramente los derechos fundamentales
de la persona, donde sobresale el derecho a la libertad e igualdad, los
cuales son derechos fundamentales para el desarrollo de
la convivencia humana.
- Libertad
Artículo 2, inciso 24 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece:
"Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos, en cualquiera de sus formas.Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado por el juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito".
- Igualdad
Artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú de 1993 establece:
“Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.
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